Quién paga qué al vender tu piso en Madrid: notaría, registro y gestoría
Cuando decides vender tu piso, lo primero que te preguntas es cuánto te van a pagar y cuándo llegará el comprador. Pero antes de firmar aparece otra cuestión muy práctica: quién paga la notaría, el registro, la gestoría y el resto de gastos que genera la operación. Si no lo tienes claro, puede convertirse en una discusión de última hora, justo cuando quieres cerrar la venta.
En este artículo repasamos qué gastos suelen recaer en cada parte en una compraventa de segunda mano en Madrid, qué pasa si el contrato no dice nada y qué conviene dejar por escrito. Los importes del ejemplo son supuestos para entender la lógica.
Lo primero: lo que diga el contrato
El punto de partida es el contrato de compraventa. La Comunidad de Madrid recuerda que en él deben constar, entre otras cosas, el precio, las arras, la forma de pago y las condiciones del préstamo hipotecario si ya existe. El reparto de gastos también puede figurar ahí, y conviene que lo haga de forma expresa.
Si el contrato guarda silencio, la regla general que recoge la propia Comunidad es que el comprador asume los gastos de escrituración, los registrales y los impuestos, mientras que el vendedor corre con la plusvalía municipal y con la escritura original. Es decir, la costumbre no te obliga a nada si tú y el comprador pactáis otra cosa, pero sí marca lo que ocurre por defecto. Pactar algo distinto y dejarlo escrito evita malentendidos.
Notaría y registro: los gastos más habituales
La escritura pública es el documento que da fe de la compraventa y que se firma ante notario. Las tarifas notariales las aprueba el Gobierno mediante un real decreto y son las mismas para todos los notarios de España, así que no tienes que negociarlas con cada despacho, aunque sí puedes comparar presupuestos de gestoría.
El registro de la propiedad es el lugar donde se inscribe el cambio de titular. Sus gastos están fijados por ley, se pagan en el momento de la inscripción y dependen del precio de la compraventa. Antes de firmar, te conviene pedir una nota simple en el Registro de la Propiedad: contiene la descripción de la finca, los propietarios, las cargas y las notas complementarias. Revisarla te permite detectar a tiempo una hipoteca o embargo que no hayas mencionado, algo que el comprador va a comprobar de todos modos.
Gestoría, hipoteca y plusvalía
La gestoría no es obligatoria. Sirve para que un profesional se encargue de los trámites de la compraventa, como la liquidación de impuestos o la inscripción en el registro. Si la contratas, pide presupuesto por cada gestión antes de empezar, como recomienda el propio Ayuntamiento de Madrid.
Si el comprador necesita una hipoteca, la situación cambia en parte. La Ley 5/2019 reparte los gastos de formalización del préstamo: el banco asume, entre otros, la gestoría, la notaría y el registro de la escritura del préstamo, mientras que el cliente paga la tasación. Esa ley se refiere al préstamo y no a la compraventa en sí, así que el reparto de la escritura de venta sigue dependiendo de lo que hayáis acordado.
Por último, la plusvalía municipal es un impuesto del Ayuntamiento. Su pago corresponde, en principio, a la parte vendedora, aunque puede pactarse que lo abone el comprador. Ese acuerdo no obliga al Ayuntamiento, que puede reclamar al vendedor si hay impago. Si quieres entender cómo se calcula y qué plazos cumplir, lo explicamos en nuestro artículo sobre la plusvalía municipal en Madrid.
Un ejemplo orientativo
Imagina que vendes tu piso por 300.000 euros (importe supuesto) y que el comprador no pide hipoteca. Con un reparto habitual, la tabla quedaría así:
| Concepto | Quién suele pagarlo si no se pacta otra cosa | Qué debes hacer |
|---|---|---|
| Notaría de la escritura de compraventa | Comprador | Confirmar la fecha de firma y el reparto en el contrato |
| Registro de la Propiedad | Comprador | Tener preparada la nota simple y la escritura original |
| Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) | Comprador | Dejar claro en las arras quién lo abona |
| Gestoría (si se contrata) | La parte que la contrate | Pedir presupuesto antes de encargarla |
| Plusvalía municipal | Vendedor | Consultar el importe en el Ayuntamiento y pactar si lo asume el comprador |
Si en las arras acordáis que el comprador asume la plusvalía, el importe no cambia para el Ayuntamiento, pero tú dejas de soportarlo. Ese tipo de acuerdos conviene reflejarlos antes de firmar, no después.
Cómo puede ayudarte Inmofam
En Inmofam te ayudamos a ordenar estos gastos antes de firmar: revisamos con qué condiciones se acuerdan en las arras y en el contrato, te orientamos sobre la nota simple y coordinamos, si lo deseas, la gestoría. Así llegas a la notaría con los números claros y sin sorpresas.
Nota: este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento profesional. La normativa puede cambiar; consulta siempre las fuentes oficiales.
