Nueva Ley de Ordenación del Turismo de Madrid: qué significa para tu piso turístico
La Comunidad de Madrid acaba de dar un paso importante en la regulación del turismo. El Pleno de la Asamblea regional ha aprobado una nueva Ley de Ordenación del Turismo, que pone al día la norma vigente desde 1999 y la adapta a un sector que ha cambiado mucho en las últimas dos décadas. Si tienes un piso que alquilas a turistas, o estás pensando en hacerlo, es normal que te preguntes qué te afecta.
En este artículo repasamos, con un lenguaje sencillo, lo que sabemos hasta ahora, qué partes de tu día a día pueden cambiar y cuáles siguen igual. Antes de tomar decisiones, conviene separar lo que ya está aprobado de lo que todavía depende de la publicación oficial del texto.
Qué ha aprobado la Asamblea
La nueva ley no se limita a poner al día la regulación de los alojamientos. Según la Comunidad de Madrid, incorpora modalidades nuevas, como las hosterías, y reconoce las áreas para autocaravanas y vehículos similares. Para un propietario de vivienda, lo más relevante son las reglas que afectan a la relación con los huéspedes y a las obligaciones de quien gestiona el alojamiento.
Conviene tener presente que el proyecto se viene tramitando desde hace meses. En junio, el Consejo de Gobierno ya había dado el visto bueno a la reforma, así que la aprobación del Pleno es el paso que faltaba en la Asamblea.
Qué cambia para ti como propietario
Las novedades que se han anunciado tocan sobre todo a cuatro cuestiones:
- Precios libres: la ley recoge expresamente el principio de libertad de precios. Tú decides cuánto cobras por noche o por estancia, aunque la competencia del mercado seguirá marcando lo que el huésped está dispuesto a pagar.
- Seguros y coberturas: el texto introduce disposiciones específicas sobre seguros. Puede afectar a qué debes contratar y en qué condiciones.
- Derechos de los viajeros y garantías: se amplían los derechos de los huéspedes y las garantías que deben ofrecer las empresas y los profesionales del sector. Si gestionas el piso a través de una empresa, esto te alcanza de lleno.
- Sanciones e inspección: el régimen sancionador se revisa para encajar con la normativa de defensa de consumidores, y se modifican aspectos de inspección y disciplina turística. Dicho de otro modo, las infracciones se perseguirán con un marco más claro.
Lo que no cambia de momento
La ley es una norma de alcance general, pero los requisitos que ya conoces siguen vigentes. Para una vivienda de uso turístico, la Comunidad de Madrid exige presentar una declaración responsable de inicio de actividad y disponer de un seguro de responsabilidad civil que se mantenga durante toda la actividad. También hace falta el certificado de idoneidad de la vivienda para uso turístico, el CIVUT. Y, en el municipio de Madrid, el piso necesita además la licencia urbanística correspondiente, algo que no sustituye ninguna norma autonómica.
Tampoco cambia la idea central: el piso debe destinarse al uso turístico y no puede servir de domicilio permanente a quien se aloja en él. Si alquilas por temporadas largas a personas que empadronas allí, estarías fuera de este modelo.
Un ejemplo orientativo
Imagina un piso de 70 m² en un barrio fuera del centro, que alquilas por estancias cortas y ya cuenta con su declaración, su CIVUT y su licencia. Supón también que la póliza de responsabilidad civil te cuesta 300 euros al año. Con la nueva ley, nada de eso desaparece, pero es probable que tengas que revisar que la póliza encaje con las coberturas que exige la norma. Si además decides subir el precio de 90 a 110 euros la noche, la ley te deja libertad para hacerlo, aunque tendrás que medir si tu calendario de reservas lo aguanta. Son cifras hipotéticas, pero sirven para ver que el cambio es, sobre todo, de gestión.
Qué puedes hacer ya
Mientras el texto definitivo no esté publicado y en vigor, lo prudente es seguir cumpliendo la normativa actual y preparar la revisión. Te recomendamos:
- Revisar tu seguro de responsabilidad civil y comprobar que cubre daños corporales, daños materiales y perjuicios económicos a los huéspedes.
- Comprobar que tu declaración responsable, tu CIVUT y, en su caso, tu licencia urbanística están al día.
- Si alquilas a través de una sociedad o un gestor, confirmar quién figura como titular de la actividad.
- Seguir el texto oficial cuando se publique en el boletín autonómico, para ajustar contratos, precios y normas de la casa.
Cómo puede ayudarte Inmofam
En Inmofam te acompañamos en la gestión del alquiler turístico: revisamos que tu piso cumple lo que exige cada momento, te orientamos sobre precios y reservas y te ayudamos a adaptar la operativa cuando cambie la normativa. Si, en cambio, estás valorando vender, también podemos estudiar con criterios realistas cuánto puede valer tu inmueble con la regulación actual en la zona.
Nota: este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento profesional. La normativa puede cambiar; consulta siempre las fuentes oficiales.
Fuentes
- La Comunidad de Madrid aprueba nuevas modalidades de alojamiento turístico y amplía los derechos de los viajeros y las obligaciones de las empresas
- La Comunidad de Madrid actualiza la Ley de Ordenación del Turismo e incorpora nuevas modalidades de alojamiento
- Vivienda de uso turístico (Comunidad de Madrid, sede electrónica)
