Equipar tu piso turístico en Madrid: qué te pide la normativa actualizada
Si alquilas tu piso a turistas en Madrid, probablemente pienses sobre todo en el precio por noche y en las reseñas. Sin embargo, la normativa autonómica también mira qué hay dentro de la vivienda: cuántas personas pueden dormir en ella, qué tamaño mínimo tienen las habitaciones y qué objetos debe tener a disposición del huésped. En marzo de 2026 la Comunidad de Madrid dio un paso más en esa dirección.
En este artículo te contamos qué ha cambiado, qué requisitos siguen vigentes desde hace años y qué conviene revisar en tu piso antes de volver a publicarlo. Como orientación general, sirve para que sepas por dónde empezar, pero los detalles técnicos hay que contrastarlos en el texto oficial.
Qué ha cambiado con la actualización de 2026
El Consejo de Gobierno regional aprobó en marzo una modificación del decreto que regula los apartamentos y las viviendas de uso turístico. El objetivo declarado es mejorar la calidad de la oferta y proteger a los usuarios. Para ello, el nuevo texto fija el tamaño mínimo de cada estancia y la ocupación máxima de la vivienda, y detalla el contenido básico que debe haber en el piso.
Hay además otros dos cambios que afectan a la gestión. Por un lado, se prohíbe esta actividad en viviendas de protección pública y en los inmuebles donde la comunidad de vecinos lo haya decidido. Por otro, los ayuntamientos podrán limitar el número de pisos turísticos por edificio, zona o área, a través de su planeamiento urbanístico. Y, muy importante para ti, la declaración responsable la presenta ahora el titular de la actividad y no necesariamente el propietario del inmueble. Si alquilas a través de una sociedad o de un gestor, conviene aclarar quién figura como titular.
El ajuste básico: lo que debe haber en el piso
El contenido mínimo se centra en lo que un huésped necesita para dormir, asearse y cocinar sin tener que traer nada. Según el comunicado oficial, la lista incluye la ropa de cama, la de baño y la de mesa, además de la vajilla, los cubiertos, la cristalería y los utensilios de cocina. No basta con tener un juego suelto: conviene que la cantidad sea coherente con el número de plazas que anuncias.
Te recomendamos hacer una revisión física antes de la próxima temporada. Dedica una hora a comprobar cada habitación con la ficha de tu anuncio delante:
- Plazas: que el número de camas y la ocupación que anuncias coincidan con lo que permite la normativa.
- Tamaño de las estancias: mide los dormitorios y el salón, porque la ley fija mínimos por estancia.
- Ropa y menaje: cuenta sábanas, toallas, vajilla y utensilios frente a las plazas anunciadas.
- Iluminación y ventilación: revisa que las estancias tengan luz natural y ventilación adecuadas, especialmente en los pisos con pocas ventanas.
Lo que ya te exigía la normativa
Las novedades se suman a requisitos que ya existían y que siguen siendo obligatorios. La Comunidad de Madrid pide que el piso cuente con un certificado de idoneidad (el CIVUT), firmado por un técnico competente tras una comprobación in situ. También debe contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños corporales y materiales de los huéspedes y los perjuicios económicos derivados de la actividad, algo que la propia administración recoge como requisito de inicio de actividad.
Además, la vivienda debe tener hojas oficiales de reclamación a disposición de los usuarios, así como un teléfono de atención permanente y un rótulo con los teléfonos de emergencia, redactado al menos en español e inglés. Desde 2019 también se exige una placa distintiva en la puerta de entrada y la inscripción en el Registro de Empresas Turísticas. Si quieres revisar la lista completa antes de presentar cualquier trámite, la web de la Comunidad de Madrid la detalla por tipo de alojamiento.
Un ejemplo orientativo
Imagina un piso de 60 metros cuadrados con dos dormitorios, salón con cocina integrada y un baño (datos supuestos). Antes de la actualización, quizá solo tenías en el armario juegos de sábanas para dos personas y una vajilla pensada para uso doméstico. Ahora, si anuncias seis plazas, tendrías que demostrar que la vivienda puede acoger a esas seis personas, que cada estancia cumple el tamaño mínimo y que hay ropa de cama, baño y mesa suficiente para todas ellas.
| Elemento | Qué comprobar | Quién debe actuar |
|---|---|---|
| Plazas anunciadas | Que coincidan con la ocupación máxima permitida | Titular de la actividad |
| Tamaño de las estancias | Medidas de dormitorios y salón según el decreto | Titular, con apoyo técnico |
| Ropa y menaje | Cantidad acorde con las plazas | Titular o gestor |
| CIVUT y seguro | Vigentes y a disposición de la administración | Titular, con el técnico y la aseguradora |
Si detectas que tu piso no cumple alguno de estos puntos, lo más sensato es corregirlo antes de publicar el anuncio. Una sanción pesa mucho más que el coste de comprar sábanas y vajilla.
Cómo puede ayudarte Inmofam
En Inmofam podemos revisar tu vivienda con la normativa en la mano, valorar si conviene ajustar el número de plazas y coordinar la gestión del alquiler turístico, incluido el equipamiento y el mantenimiento entre estancias. Si además quieres vender el piso en lugar de seguir alquilándolo, también te ayudamos a valorarlo con datos reales del mercado.
Nota: este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento profesional. La normativa puede cambiar; consulta siempre las fuentes oficiales.
